FISCALES

Artículo IUS 814129. REPRESENTANTE COMUN. ARTICULO 20 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REPRESENTANTE COMUN. ARTICULO 20 DE LA LEY DE AMPARO.

Este precepto establece con claridad que el representante común debe ser en todo tiempo uno de los quejosos en el juicio de garantías, carácter que no tiene el señor Vicente Rodríguez, ni tampoco el de apoderado o representante legal de alguno de los promoventes; pues dicho señor Rodríguez sólo fue autorizado para oír notificaciones, y por consiguiente, atento lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión que interpuso, declarándose firme la sentencia que sobreseyó en el juicio, toda vez que no es parte en el mismo.

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Registro digital (IUS): 814129

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 145

Precedentes

Amparo en revisión 5126/48. Saldaña J. Isabel y coagraviados. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814129 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814129 de la J. Fiscales SCJN?

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