Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, derivada de un hecho cierto probado en autos, consistente en que el mismo quedó insubsistente con motivo del cumplimiento de una diversa ejecutoria firme de amparo, en que se ordenó a la autoridad responsable dejarlo sin efectos y emitir otro, procede sobreseer en el juicio constitucional, con fundamento en el artículo 63, fracción V; sin que en este caso, sea necesario dar la vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la referida ley, ya que su actualización no está condicionada ni sujeta a algún aspecto que pudiera hacer variar esa situación jurídica, pues el hecho generador de la improcedencia del juicio constitucional es inmutable y afecta a todo el acto reclamado y sus consecuencias; por tanto, no se actualiza la aplicación del citado precepto legal; ello, ya que no existe posibilidad de que se supere el obstáculo relativo a la indicada causal de improcedencia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
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Registro digital (IUS): 2011906
Clave: (I Región)6o. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2718
Amparo directo 615/2015 (cuaderno auxiliar 720/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Bonifaz Escobar. Secretario: Eduardo Sebastián Moscoso López.Amparo directo 395/2015 (cuaderno auxiliar 610/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. María Yolanda García Cedillo. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria: Diana Mariela García González.Amparo directo 820/2015 (cuaderno auxiliar 833/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Instituto Nacional de Rehabilitación. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Bonifaz Escobar. Secretario: Jorge Alberto López Ramírez.Amparo directo 559/2015 (cuaderno auxiliar 728/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Titular de la Delegación Magdalena Contreras. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria: Diana Mariela García González.Amparo directo 624/2015 (cuaderno auxiliar 832/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Ignacio Agustín Fernández Romero. 7 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretario: Salvador Isrrael Andrade Guerrero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 308/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 10/2024 (11a.), de rubro: “VISTA AL QUEJOSO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DARSE CUANDO EN UN AMPARO DIRECTO SE ADVIERTA QUE HAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIRTUD DE LO DETERMINADO EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 53/2016 (10a.)].”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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