Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la época en que se planeó la competencia entre la Tercera y Cuarta Salas de esta Suprema Corte de Justicia, correspondía resolverla al Tribunal Pleno, conforme a lo determinado por la fracción X del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo, que prevenía, en términos generales, la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que desecharan una demanda de garantías, y el cual recurso debía ser resuelto por la Sala correspondiente de la Suprema Corte, atenta la naturaleza del acto reclamado en la demanda respectiva, conforme a las fracciones primeras de los artículos 26 y 27 de la precitada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Actualmente, conforme a lo determinado por el artículo 5o., transitorio de las últimas reformas constitucionales y la fracción II del artículo 7o., bis, del capítulo tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los recursos que procedan contra los autos pronunciados por los Jueces de Distrito, en los casos de las fracciones I, II, y III del artículo 83, de la ley orgánica, de los artículos 103 y 107 constitucionales, por lo que el Tribunal Pleno debe hacer la declaración que corresponde a ese respecto y enviar los autos relativos, al Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, que es el competente, ahora, para resolver el recurso de revisión que se hizo valer en el caso.
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Registro digital (IUS): 814203
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 47
Competencia 31/43. Suscitada entre la Tercera y la Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de junio de 1952. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVI.A. J/16 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL DE INCOMPETENCIA CUANDO SE SEÑALA LA AUTORIDAD A QUIEN SE CONSIDERA COMPETENTE PARA ELLO Y SE ORDENA LA REMISIÓN DE LOS AUTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE MATERIALIZA EL MANDATO.
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