Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, para que a la base gravable del impuesto general de importación se adicionen las regalías es necesario que: a) éstas se encuentren relacionadas con las mercancías objeto de valoración; b) el importador tenga que pagarlas como condición de venta de éstas, ya sea directa o indirectamente; y, c) el importe de las regalías no esté incluido en el precio pagado. Ante estas exigencias, por "condición de venta" debe entenderse el pago de las regalías a que se obligó el importador-comprador en el contrato de compraventa, o en el acuerdo de canon o de licencia celebrado con el exportador-vendedor y que, de no realizarse, impide que la compraventa se materialice. Por tanto, es necesario acreditar esta circunstancia para determinar que al valor en aduana de las mercancías importadas debe incluirse el pago de las regalías.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011921
Clave: I.9o.A.57 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2934
Amparo directo 765/2012. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Jenny Solís Vences.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 406/2015. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 29/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/90 A (10a.) de título y subtítulo: "IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.159 A (10a.). DATOS PERSONALES. EN LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SANCIONA AL QUEJOSO Y A OTRAS PERSONAS POR LA COMISIÓN DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA, NO SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES PARA SU PROTECCIÓN.
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