Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Recibida de conformidad la mercancía transbordada a otro carro de los Ferrocarriles Nacionales, cuyo traslado hace suponer el quebrantamiento de los sellos, se opera la eximente de responsabilidad establecida por el artículo 263 vigente de la Ley Aduanal, sin que obste que la empresa no haya demostrado la concurrencia de "fuerza mayor" para llevar a cabo el traslado, pues tal requisito, en la reforma de ésta fue suprimido, y aun cuando se haya conservado en el artículo 420 del reglamento, que es anterior a dicha reforma, de la ley, ésta debe prevalecer al citado reglamento.
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Registro digital (IUS): 814228
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 19
Juicio de amparo 2641/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.57 A (10a.). IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DEBE INCLUIR EL IMPORTE DE LAS REGALÍAS CORRESPONDIENTES, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE ESA CONTRIBUCIÓN, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL IMPORTADOR SE OBLIGÓ CONTRACTUALMENTE A PAGARLAS PARA MATERIALIZAR LA COMPRAVENTA.
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Art. XXVII.1o.3 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. NO ES DE LITIS CERRADA.
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