Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los dispositivos de dicho ordenamiento que regulan el juicio contencioso administrativo ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, promovido contra las resoluciones definitivas de la administración pública local, de sus Municipios o de sus organismos descentralizados, interpretados conforme al derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que ese juicio no es de litis cerrada y, por ello, el actor tiene derecho a introducir cuestiones relacionadas con transgresiones al procedimiento de origen y no sólo las violaciones hechas valer contra la resolución que decide el recurso de revocación en sede administrativa; sin que sea causa para negar esa oportunidad, la falta de disposición expresa en la ley respecto a los argumentos que pueden hacerse valer cuando se intenta la nulidad de un acto administrativo, ya que el silencio de la norma en cuanto al aspecto indicado, no puede perjudicar al gobernado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011922
Clave: XXVII.1o.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2940
Amparo directo 402/2015. Ramón Chan Tuz. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: Grissell Rodríguez Febles.Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 488/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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