Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es improcedente el juicio contencioso administrativo federal cuando no le competa conocer del asunto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuyo caso deberá sobreseer en el juicio en términos de la fracción II del artículo 9o. del indicado ordenamiento. Por tanto, la Sala Regional no debe declinar su competencia en favor de un diverso órgano jurisdiccional, cuando advierta que no le compete conocer de un asunto, sino que debe declarar actualizada dicha causal de improcedencia y sobreseer en el juicio.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011961
Clave: PC.XXVII. J/6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 2363
Contradicción de tesis 7/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 19 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Juan Ramón Rodríguez Minaya, Gonzalo Eolo Durán Molina y Adán Gilberto Villarreal Castro. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: María del Pilar Diez Hidalgo Casanovas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2015.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa 2a./J. 146/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1042.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814283. COMPETENCIA. NO ES COMPETENTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DIRECTAMENTE Y EN ÚNICA INSTANCIA, SINO UN JUEZ DE DISTRITO, DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE CONTRA UNA SENTENCIA QUE NO ES DEFINITIVA EN CONCEPTO DE LA LEY Y DE LA JURISPRUDENCIA DEFINIDA DE LA MISMA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
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