Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La facultad económico coactiva no es aplicable a las obligaciones contractuales, sino cuando las partes así lo convienen expresamente. Como se comprobó que la Compañía Central de Fianzas hubiera admitido que el cobro por el que se constituyó fiadora, se hiciera mediante el procedimiento administrativo, hay que concluir que dicha compañía no renunció a la garantía constitucional del juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, ni a la autoridad competente, que en el caso vienen a ser precisamente los tribunales judiciales.
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Registro digital (IUS): 814287
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 31
Amparo 2267/39. Central de Fianzas, S. A. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXVII. J/6 A (10a.). SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO ADVIERTA QUE NO LE COMPETE CONOCER DE UN ASUNTO, DEBE SOBRESEER EN EL JUICIO Y NO DECLINAR SU COMPETENCIA A UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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