FISCALES

Artículo IUS 814288. DEMANDA DE AMPARO QUE NO ES NOTARIALMENTE IMPROCEDENTE. QUEJA INFUNDADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO QUE NO ES NOTARIALMENTE IMPROCEDENTE. QUEJA INFUNDADA.

Como por una parte, el artículo 2410 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, adoptado por el Estado de México, prescribe que "Si la trasmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva"; y por otra parte, no se encuentra desvirtuada en autos la afirmación de los presuntos agraviados, sobre que tuvieron conocimiento del acto reclamado "hasta los días dos y trece" de marzo del año en curso, en que empezó a correr el término para la promoción del juicio de amparo, cuya demanda tiene fecha dieciocho del propio mes de marzo, resulta que sin prejuzgar sobre cuestiones de fondo, la referida demanda de garantías no aparece ser notoriamente improcedente, por los conceptos que se expresan en el escrito de queja; por lo que debe confirmarse el auto recurrido que admitió dicha demanda de amparo, declarándose infundada la queja que contra él se formula.

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Registro digital (IUS): 814288

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 62

Precedentes

Queja 268/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814288 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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