Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva implica la posibilidad de que todo gobernado, dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable, pueda acudir a tribunales independientes e imparciales a ejercer su pretensión o a defenderse de la demanda en su contra, sin más condición que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución. Así, entre las dificultades que los gobernados pueden encontrar para acceder a un recurso efectivo, se encuentra la ambigüedad u oscuridad legislativa, pues habrá casos en que la procedencia del medio de defensa se sujete a una interpretación adicional, o bien, su fundamento legal sea insuficiente para determinarla. En dicha hipótesis, esa deficiencia legislativa no debe operar en contra del gobernado y entorpecer su acceso a una instancia revisora, pues ello equivaldría a negar su derecho fundamental, derivado de una trampa procesal. Ahora, los artículos 308 y 309 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato no son claros en cuanto a si el actor en el juicio contencioso puede interponer el recurso de reclamación contra una única sentencia que, por una parte, decreta el sobreseimiento y, por otra, declara la validez de los actos impugnados, pues prevén ese recurso para impugnar una sentencia de sobreseimiento y no una de fondo. Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho fundamental mencionado, esa ambigüedad legislativa debe zanjarse de la manera más benéfica al gobernado, lo cual significa que contra dicha sentencia compleja debe admitirse el recurso de reclamación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012033
Clave: XVI.1o.A.99 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2220
Amparo directo 601/2015. Rafael Hernández Lule. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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