FISCALES

Artículo XVI.1o.A.99 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, DEBE ADMITIRSE CONTRA LA SENTENCIA EN LA QUE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR UNA PARTE SOBRESEE Y, POR OTRA, DECLARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, DEBE ADMITIRSE CONTRA LA SENTENCIA EN LA QUE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR UNA PARTE SOBRESEE Y, POR OTRA, DECLARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.

De la interpretación de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva implica la posibilidad de que todo gobernado, dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable, pueda acudir a tribunales independientes e imparciales a ejercer su pretensión o a defenderse de la demanda en su contra, sin más condición que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución. Así, entre las dificultades que los gobernados pueden encontrar para acceder a un recurso efectivo, se encuentra la ambigüedad u oscuridad legislativa, pues habrá casos en que la procedencia del medio de defensa se sujete a una interpretación adicional, o bien, su fundamento legal sea insuficiente para determinarla. En dicha hipótesis, esa deficiencia legislativa no debe operar en contra del gobernado y entorpecer su acceso a una instancia revisora, pues ello equivaldría a negar su derecho fundamental, derivado de una trampa procesal. Ahora, los artículos 308 y 309 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato no son claros en cuanto a si el actor en el juicio contencioso puede interponer el recurso de reclamación contra una única sentencia que, por una parte, decreta el sobreseimiento y, por otra, declara la validez de los actos impugnados, pues prevén ese recurso para impugnar una sentencia de sobreseimiento y no una de fondo. Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho fundamental mencionado, esa ambigüedad legislativa debe zanjarse de la manera más benéfica al gobernado, lo cual significa que contra dicha sentencia compleja debe admitirse el recurso de reclamación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012033

Clave: XVI.1o.A.99 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2220

Precedentes

Amparo directo 601/2015. Rafael Hernández Lule. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.99 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.99 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVI.1o.A.99 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVI.1o.A.99 A (10a.) FISCALES desde tu celular