FISCALES

Artículo IUS 814389. SUPLICA FISCAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUPLICA FISCAL.

El recurso de súplica fiscal no es sustancialmente diverso del recurso de súplica constitucional, y por lo mismo, si éste fue suprimido, ya no puede la ley secundaria restablecerlo, puesto que en la Constitución de 1917 no se dejó la posibilidad consignada por el artículo 100 de la Constitución de 1857. En consecuencia, es inconstitucional el recurso de súplica establecido por el artículo 56, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.

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Registro digital (IUS): 814389

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 59

Precedentes

Recurso de revisión 6/40. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 20 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.La misma tesis se sustentó en las ejecutorias pronunciadas en la misma fecha en las súplicas números 13, 15, 11, 12, 14 y 16 de 1940.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814389 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814389 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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