FISCALES

Artículo IUS 814387. SALUBRIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SALUBRIDAD.

En materia de higiene sobre comestibles, bebidas y similares, así como en lo que respecta a los requisitos que deberán satisfacer los mercados y las modalidades que han de adoptarse en el expendio de las mercancías, corresponde a los Gobiernos de los Estados la reglamentación de las disposiciones relativas y a las autoridades sanitarias locales el cuidar de su observancia; y sólo cuando dichos Gobiernos fueren remisos en el cumplimiento de esas disposiciones, está facultado para intervenir el Departamento de Salubridad General.

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Registro digital (IUS): 814387

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 57

Precedentes

Amparo 5819/39. Carlos Garnica y coagraviados. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. La misma tesis se sustentó en la ejecutoria pronunciada el 29 de octubre, Toca 2874/41.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814387 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814387 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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