Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En materia de higiene sobre comestibles, bebidas y similares, así como en lo que respecta a los requisitos que deberán satisfacer los mercados y las modalidades que han de adoptarse en el expendio de las mercancías, corresponde a los Gobiernos de los Estados la reglamentación de las disposiciones relativas y a las autoridades sanitarias locales el cuidar de su observancia; y sólo cuando dichos Gobiernos fueren remisos en el cumplimiento de esas disposiciones, está facultado para intervenir el Departamento de Salubridad General.
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Registro digital (IUS): 814387
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 57
Amparo 5819/39. Carlos Garnica y coagraviados. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. La misma tesis se sustentó en la ejecutoria pronunciada el 29 de octubre, Toca 2874/41.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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