FISCALES

Artículo VI.2o.A.1 A (10a.). QUEJA ANTE LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA CON MOTIVO DE UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PARA QUE SEA CONDUCENTE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ZONA METROPOLITANA DEBEN RATIFICARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2016).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA ANTE LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA CON MOTIVO DE UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PARA QUE SEA CONDUCENTE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ZONA METROPOLITANA DEBEN RATIFICARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2016).

De la interpretación del artículo 76 Ter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, vigente hasta el 20 de febrero de 2016, así como de los diversos 3, fracción II, 4, fracción XXIII, 5, fracción VIII, 6, 23, primer párrafo y 27 de su reglamento, se advierte que facultan expresamente a los titulares de la Fiscalía General Metropolitana, direcciones generales y direcciones de área de la citada institución para formular queja fundada y motivada ante la Comisión del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia, o ante la Visitaduría General por causa de responsabilidad administrativa, en ambos casos, del personal adscrito a su área, sin necesidad de ratificarla. Consecuentemente, los titulares de las Direcciones de Agencias del Ministerio Público Zona Metropolitana, al no estar incluidos para ejercer dichas atribuciones conforme a la normativa señalada, al formular la queja ante la Visitaduría General con motivo de una responsabilidad administrativa, para que sea conducente, deben ratificarla, en cumplimiento al requisito de procedibilidad que establece el artículo 73, fracción I, de la citada ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012094

Clave: VI.2o.A.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2215

Precedentes

Amparo en revisión 158/2015. Gloria Adriana Camacho Viladrosa. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Antonio Mora Diez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.A.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.A.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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