Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 76 Ter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, vigente hasta el 20 de febrero de 2016, así como de los diversos 3, fracción II, 4, fracción XXIII, 5, fracción VIII, 6, 23, primer párrafo y 27 de su reglamento, se advierte que facultan expresamente a los titulares de la Fiscalía General Metropolitana, direcciones generales y direcciones de área de la citada institución para formular queja fundada y motivada ante la Comisión del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia, o ante la Visitaduría General por causa de responsabilidad administrativa, en ambos casos, del personal adscrito a su área, sin necesidad de ratificarla. Consecuentemente, los titulares de las Direcciones de Agencias del Ministerio Público Zona Metropolitana, al no estar incluidos para ejercer dichas atribuciones conforme a la normativa señalada, al formular la queja ante la Visitaduría General con motivo de una responsabilidad administrativa, para que sea conducente, deben ratificarla, en cumplimiento al requisito de procedibilidad que establece el artículo 73, fracción I, de la citada ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012094
Clave: VI.2o.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2215
Amparo en revisión 158/2015. Gloria Adriana Camacho Viladrosa. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Antonio Mora Diez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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