FISCALES

Artículo IUS 814476. PERITOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS.

Los peritos desempeñan una doble función: de testigos, al precisar hechos que caen bajo el dominio de los sentidos; y de técnicos, cuando asientan conclusiones que no rebasan los conocimientos de la ciencia o arte en que son doctos. Los hechos son de forzosa admisión jurídica para el Juez, si los peritos reúnen requisitos de idoneidad testimonial; pero sus dictámenes no son sino simples guías, o faros de orientación que, si no contienen suficientes elementos de convicción, o contrarían cualesquiera de los principios fundamentales de la lógica, pueden ser desatendidos por el juzgador.

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Registro digital (IUS): 814476

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 1494/50/2a. Pedro Torres Castro. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: José María Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814476 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814476 de la J. Fiscales SCJN?

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