Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo y de su interpretación realizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 8/2015 (10a.) y P./J. 9/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, páginas 33 y 37, de títulos y subtítulos: "AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE ESTE MEDIO DE DEFENSA CONTRA LAS CONSIDERACIONES QUE CAUSEN PERJUICIO A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE." y "AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA.", respectivamente, el amparo adhesivo tiene una naturaleza accesoria y excepcional, no es autónomo en sí mismo, y su finalidad es enderezar argumentos que fortalezcan las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, cuando el resolutivo favorezca los intereses del adherente, dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudiquen, exclusivamente, en relación con violaciones procesales o con violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran perjudicar al declararse fundado un concepto de violación planteado en el amparo principal. Por tanto, ello permite estimar que el quejoso adherente carece de atribuciones para fortalecer actuaciones de la autoridad responsable que pudieran constituir violaciones procesales que afecten a su contraparte en el juicio natural, y que no perjudican las defensas del propio adherente, como ocurre, por ejemplo, con las razones contenidas en el proveído que desecha las pruebas ofrecidas por el quejoso principal, pues es claro que aquél no puede robustecerlas con argumentos jurídicos, porque ésta constituye una hipótesis fáctica que no se encuentra comprendida en el citado artículo 182; de ahí que los conceptos de violación formulados en ese sentido en el amparo adhesivo, sean inoperantes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012141
Clave: VII.2o.T.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2093
Amparo en revisión 298/2015. Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Amparo directo 695/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social y otro. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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