Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 68 y 69 de la Ley de Amparo establecen que las partes podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, en la siguiente actuación que comparezcan y que declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada, respectivamente. En este contexto, si mediante el recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la misma ley, se impugna el acuerdo por el que el a quo declara que causó ejecutoria la sentencia de amparo, y el inconforme se limita a controvertir la notificación de dicha sentencia, los agravios expuestos en ese sentido deben declararse inoperantes, en atención a que la diligencia de notificación de la sentencia de amparo, como lo indican los preceptos citados, debe combatirse a través del incidente de nulidad de notificaciones y no por medio del recurso de queja.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012219
Clave: I.5o.A.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2692
Queja 70/2016. Maricela González Jiménez. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Héctor Landa Báez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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