Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
De acuerdo con la fracción XII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es competente para estudiar los recursos de revisión en que se impugna la aplicación de una ley federal o local, por estimarla inconstitucional; pero cuando tal inconstitucionalidad se impugna en amparo directo y no en amparo indirecto, es la Sala respectiva de la Corte la que debe conocer de la cuestión y no el Pleno de dicho Alto Tribunal.
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Registro digital (IUS): 814654
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1972, Parte II; Pág. 39
Amparo directo 2721/69. María Ruiz viuda de Parás. 16 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VIII, página 148. Amparo directo 4885/56. Daniel Castillo Rogel. 20 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen XXXVI, página 65. Amparo directo 5004/56. Patricio Lara y coagraviados. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.Volumen CVIII, página 122. Amparo directo 2294/65. Manuel Cortés Ruiz. 2 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.19 K (10a.). PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA Y ES ACORDE CON LA NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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Art. I.5o.A.5 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN ESE MEDIO DE DEFENSA SI SÓLO COMBATEN LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
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