Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el precepto mencionado y con los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de queja debe presentarse dentro del plazo de cinco días ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, a quien además le corresponde realizar las notificaciones respectivas e integrar las constancias que habrán de remitirse al órgano que deba resolver e, incluso, tiene la facultad de tener por no interpuesto el recurso, cuando no se exhiban las copias de los agravios, previo requerimiento. Asimismo, acorde con el artículo 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el citado recurso de queja, debe resolverse en definitiva por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Por ello, en el cómputo del plazo para su interposición, no deben descontarse los días correspondientes al periodo vacacional de dicho órgano colegiado, pues lo que incide en el cómputo, es que el órgano jurisdiccional de origen se encuentre laborando y puedan tener lugar las actuaciones judiciales, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, es inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 78/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 185/2013, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1037, de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DE AQUÉL.", ya que la Ley de Amparo abrogada preveía que el referido recurso de queja se presentaba y se resolvía en el Tribunal Colegiado de Circuito, lo que no sucede en la legislación vigente, ya que dispone que dicho medio de impugnación debe presentarse dentro del plazo de cinco días ante el órgano que conozca del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012289
Clave: V.1o.P.A.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2691
Recurso de reclamación 7/2016. Ganadera MSR, S. de R.L. de C.V. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Domínguez Castelo. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 185/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 991.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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