Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Juez pronunció auto declarando no haber lugar a resolver respecto de la reparación constitucional, solicitada contra una diversa resolución judicial, que ordenó la remisión a la Secretaría de Hacienda de un juicio de nacionalización. Este auto no puede ser revisado porque la Suprema Corte de Justicia carece de facultades para ello. No es aplicable la fracción I del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se refiere a la facultad de aquél Alto Tribunal para dictar las medidas que estime convenientes, a fin de que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales de la Federación, medidas que son de carácter general y no se contraen a los casos de resoluciones dictadas en un procedimiento judicial, que admite los recursos que las leyes conceden para que sean revisadas por el superior.
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Registro digital (IUS): 814757
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 130
Queja 46/36. Garfias Salinas viuda de Romero Josefa y Romero viuda de Moreno Juana. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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