Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 45, quinto párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé que la autoridad que tramita el procedimiento de protección de derechos ARCO -acceso, rectificación, cancelación y oposición-, podrá admitir las pruebas que ofrezcan las partes, a condición de que resulten pertinentes; esto es, que el medio de convicción ofrecido guarde relación con un hecho relevante del procedimiento. En este sentido, cuando el promovente del procedimiento mencionado argumente que el particular responsable del tratamiento de sus datos personales omitió responder a su solicitud de proporcionarle cualquier información que los contenga, ello implica que la desconoce. Por tanto, no son pertinentes las pruebas que ofrezca, consistentes en determinada información y documentos que, afirma, el responsable de su tratamiento omitió proporcionarle en respuesta a su solicitud, pues esa manifestación de conocimiento previo revela que tuvo acceso a la información ofrecida como prueba, por lo que su pretensión original, objeto del procedimiento, se encontraba satisfecha.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012351
Clave: I.9o.A.71 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2680
Amparo directo 36/2016. Ángela Zamudio Alvarado. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.A.70 A (10a.). PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE A LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (ARCO) DEBERÁ ADJUNTARSE EL DOCUMENTO EN EL QUE EL PROMOVENTE SEÑALE "LAS DEMÁS PRUEBAS QUE OFREZCA", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Siguiente
Art. IUS 814847. PENSION. IMPROCEDENCIA DE ESTE BENEFICIO Y NO COMPUTACION DEL TIEMPO EN QUE SE HAN PRESTADO SERVICIOS EN DISTINTOS PERIODOS Y DIVERSAS DEPENDENCIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo