Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si como ocurre en el caso, está demostrado que el quejoso retiró los descuentos que habían sido hechos en su carácter de empleado público, y no se acogió a la franquicia permitida por la fracción III del artículo 46, de la Ley de Pensiones de 1925, para el efecto de obtener la pensión que solicita no es violatoria de garantías la sanción de los acuerdos de la junta directiva de pensiones impugnada, como dicha sanción de la Secretaría de Hacienda, por haber dejado de ser contribuyente al fondo de pensiones el quejoso.
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Registro digital (IUS): 814847
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 77
Amparo 5128/50. Fernando Pontones Pliego. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.71 A (10a.). PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON PERTINENTES, SI CONSISTEN EN DETERMINADA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE, AFIRMA, EL RESPONSABLE DE SU TRATAMIENTO OMITIÓ PROPORCIONARLE EN RESPUESTA A SU SOLICITUD.
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Art. IUS 814853. APARATOS MUSICALES MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, EL ARTICULO 13 DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
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