FISCALES

Artículo XIX.1o.A.C.9 A (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LAS ASOCIACIONES CIVILES DE COLONOS NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO SE LES ATRIBUYEN ACTOS RELACIONADOS CON EL FIN COMÚN PARA EL QUE FUERON CREADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LAS ASOCIACIONES CIVILES DE COLONOS NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO SE LES ATRIBUYEN ACTOS RELACIONADOS CON EL FIN COMÚN PARA EL QUE FUERON CREADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

De los artículos 1996 a 2014 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que regulan las asociaciones civiles en esa entidad, se advierte que éstas no pueden considerarse como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando se les imputan actos relacionados con el fin común para el que fueron creadas, por ejemplo, impedir el acceso de trabajadores al domicilio de uno de los colonos que a su vez es asociado. Esto es así, pues ese proceder no necesariamente equivale al de una autoridad, ni afecta derechos al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, máxime que dicha conducta no está determinada en una norma general sino, acaso, en el pacto constitutivo de la asociación civil y su reglamento; de ahí que la actividad indicada no encuadra en el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y, consecuentemente, si se le atribuye la calidad de autoridad responsable a una de las asociaciones referidas, procede sobreseer en el juicio, conforme al artículo 61, fracción XXIII, en relación con los preceptos 1o., fracción I y 5o., fracción II, del último ordenamiento citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012462

Clave: XIX.1o.A.C.9 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2633

Precedentes

Amparo en revisión 229/2015. Sociedad de Colonos de Lagunas de Miralta, A.C. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretaria: Dafne Barraza García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.9 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.A.C.9 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XIX.1o.A.C.9 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XIX.1o.A.C.9 A (10a.) FISCALES desde tu celular