Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No lo constituye una comunicación girada a nombre del C. Presidente de la República, revelando los propósitos de dicho mandatario, de no remover de sus puestos a los veteranos de la Revolución, por no reunir los requisitos del artículo 25 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Tampoco tiene ese carácter la comunicación al quejoso, en el sentido de que ya se presta atención a lo que solicita, manifestación que no implica una orden de reinstalación en el puesto que desempeñaba.
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Registro digital (IUS): 814997
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 32
Amparo 7438. Miguel Mendoza L. Schwedtfger. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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