Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 12, fracción II, del Reglamento del Recurso de Inconformidad, cuando el recurrente manifiesta desconocer el acto que controvierte, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe hacerlo de su conocimiento; sin embargo, si con motivo del silencio de esa autoridad se configuró una resolución confirmativa ficta respecto de dicho medio de impugnación, no puede afirmarse que aquélla incurrió en una violación procesal en su tramitación por incumplir con la carga que la norma citada le impone, esto es, por no dar a conocer en sede administrativa el contenido del acto recurrido, si no existió materialmente la sustanciación del recurso de inconformidad, ya que no sería dable estimar configuradas las violaciones de procedimiento inherentes a su trámite, ni resulta válido tener por precluido el derecho de la autoridad para exhibir el acto en el juicio de nulidad, cuando a través de éste se controvierte la resolución confirmativa ficta, la cual se ciñe a tener por confirmada tácitamente la resolución impugnada a través del recurso interpuesto por el particular en cuanto al fondo sustancial de su pretensión, pero no entraña que también se entienda ficta o tácitamente tramitado, a efecto de considerar actualizadas en perjuicio de cualquiera de las partes las sanciones procesales que pudieran derivar de las cargas que en el trámite relativo les correspondan, pues no existiría sustento legal, ni una base objetiva para fincarles consecuencias inherentes a un procedimiento inexistente, cuya confirmativa se da únicamente por una ficción legal.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012644
Clave: I.20o.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2943
Amparo directo 324/2015. Chimalli Llxsa, S. de R.L. de C.V. 4 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Laura Patricia Román Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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