FISCALES

Artículo IV.3o.A.43 K (10a.). SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYA ACTUALIZACIÓN REQUIERA DE UN ESTUDIO EXHAUSTIVO O PUEDA SER DESVIRTUADA MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE DETERMINADO MEDIO DE PRUEBA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYA ACTUALIZACIÓN REQUIERA DE UN ESTUDIO EXHAUSTIVO O PUEDA SER DESVIRTUADA MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE DETERMINADO MEDIO DE PRUEBA.

La posibilidad de dictar una resolución donde se decrete el sobreseimiento fuera de audiencia, prevista en los artículos 63, fracción V y 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, tiene una finalidad relacionada con la maximización del derecho de acceso a la justicia, en tanto privilegia la economía procesal, al evitar que se siga con el trámite del juicio innecesariamente. Por lo anterior, procede exclusivamente cuando la causa de improcedencia sea notoria, manifiesta e indudable, esto es, cuando está plenamente demostrada, advirtiéndose en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de su ampliación, de los escritos aclaratorios y de los documentos que hasta ese momento obran en los autos del juicio. En consecuencia, es improcedente decretar ese sobreseimiento con base en una causa de improcedencia cuya actualización requiera de un estudio exhaustivo o pueda ser desvirtuada mediante el ofrecimiento de determinado medio de prueba. Por ello, antes de sobreseer en el juicio fuera de la audiencia constitucional, el Juez debe plantearse las siguientes interrogantes: 1) ¿La actualización de la causa de improcedencia requiere una decisión de mera constatación, o plantea una serie de problemas interpretativos y/o probatorios que ameritan una justificación suficiente que no puede realizarse en un acuerdo de trámite? y, 2) En caso de seguir con la secuela procesal ¿Existe la posibilidad de llegar a una conclusión diversa, con base en los elementos de convicción que pudieren allegar las partes? Si la respuesta es afirmativa, el Juez debe sobreseer fuera de audiencia; si es negativa, éste debe reservar el estudio de la cuestión para el dictado de la resolución constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012655

Clave: IV.3o.A.43 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3015

Precedentes

Amparo en revisión 100/2016. Geldanleger 2014, S.C. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.Nota: Por instrucciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, esta tesis fue cancelada, como consta en la tesis republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2409.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.43 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.43 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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