FISCALES

Artículo IUS 815264. INFORME PREVIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INFORME PREVIO.

El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables al rendir su informe previo, deben concretarse a expresar si son o no ciertos los actos reclamados; sin embargo, también están obligados, como en la especie, a acreditar la existencia de los que determinan el interés social, en que fundan su actuación, no para justificar la misma, lo cual es materia del juicio de garantías, sino para dar oportunidad a determinar la improcedencia de la suspensión definitiva, por la no concurrencia del requisito que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. En el caso, el quejoso negó la existencia de la inspección sanitaria que determinó la orden de que, en término perentorio, desocupe el departamento que habita y las responsables no aportaron la copia de la diligencia indicada. Consecuentemente, debe revocarse la interlocutoria recurrida y conceder al quejoso la suspensión definitiva que solicita.

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Registro digital (IUS): 815264

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 174

Precedentes

Incidente de suspensión 5703/47. Almaraz José. 6 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815264 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815264 de la J. Fiscales SCJN?

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