FISCALES

Artículo IUS 815267. BIENES COMUNALES. CODIGO AGRARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

BIENES COMUNALES. CODIGO AGRARIO.

Con arreglo al artículo 323 del citado código, los poblados inconformes con la resolución presidencial dictada en conflicto por límites de bienes comunales, podrán ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación promoviendo juicio de inconformidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera notificado la resolución; por tanto, el amparo indirecto es inepto para anular, modificar o revocar la expresada resolución y, consiguientemente, es improcedente.

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Registro digital (IUS): 815267

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 49

Precedentes

Amparo 3272/48. Pueblo de San José de Tunal, Estado de México. 5 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815267 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815267 de la J. Fiscales SCJN?

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