FISCALES

Artículo IUS 815268. TARIFA GENERAL DE IMPORTACION. SU APLICACIÓN EN RELACION CON LA LEY ADUANAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TARIFA GENERAL DE IMPORTACION. SU APLICACIÓN EN RELACION CON LA LEY ADUANAL.

Debe confirmarse la negativa del amparo en atención a que no es admisible que se aplique, según lo pretende la quejosa, modificación o reforma introducida a la Tarifa General de Importación, puesto que según el artículo 13 de la Ley Aduanal, fracción I, inciso A, de la tarifa aplicable es la que estaba vigente en la fecha de fondeo en Puerto Nacional de la embarcación que introdujo al país las mercancías importadas, momento que desde luego resulta previo a aquél en que se introdujeron reformas a la tarifa aplicable.

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Registro digital (IUS): 815268

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 177

Precedentes

Juicio de amparo 8720/49. "Litolamina", S. A. 3 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815268 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815268 de la J. Fiscales SCJN?

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