Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe confirmarse la negativa del amparo en atención a que no es admisible que se aplique, según lo pretende la quejosa, modificación o reforma introducida a la Tarifa General de Importación, puesto que según el artículo 13 de la Ley Aduanal, fracción I, inciso A, de la tarifa aplicable es la que estaba vigente en la fecha de fondeo en Puerto Nacional de la embarcación que introdujo al país las mercancías importadas, momento que desde luego resulta previo a aquél en que se introdujeron reformas a la tarifa aplicable.
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Registro digital (IUS): 815268
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 177
Juicio de amparo 8720/49. "Litolamina", S. A. 3 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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