FISCALES

Artículo IUS 815269. TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. REQUERIMIENTO PARA LA EXHIBICION DE LA CEDULA RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE DE LOS TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES EXHIBIDAS, APARECIA LA EXISTENCIA DE DICHA CEDULA. QUEJA FUNDADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. REQUERIMIENTO PARA LA EXHIBICION DE LA CEDULA RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE DE LOS TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS NOTARIALES EXHIBIDAS, APARECIA LA EXISTENCIA DE DICHA CEDULA. QUEJA FUNDADA.

El artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, el cual sirvió de fundamento al inferior para dictar la prevención reclamada en la presente queja, dice textualmente: "Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título profesional registrado. El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta ley. Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley". Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, los testimonios de las escrituras notariales son documentos públicos que hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que procedan. Y como el Juez de Distrito reconoce expresamente en su informe justificado, que el promovente presentó con su demanda testimonios de las escrituras públicas relativas a la existencia de la cédula patente en cuestión, la Sala estima que en el caso se encuentra llenada la exigencia de la ley, en cuanto de los testimonios de las escrituras públicas exhibidos por el promovente, aparece, atentas las circunstancias relacionadas, que tiene título profesional registrado. Por lo que siendo infundado el auto recurrido debe revocarse declarándose fundada la presente queja.

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Registro digital (IUS): 815269

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 179

Precedentes

Queja 495/49. "Compañía Nacional de Electricidad", S. A., y coagraviado 21 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815269 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815269 de la J. Fiscales SCJN?

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