FISCALES

Artículo XXII.P.A.7 A (10a.). POSESIÓN DE DOCUMENTOS EN LA CELDA DE UN INTERNO DE UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ACTA DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO CORRESPONDIENTE QUE LA LIMITA A UN PLAZO DETERMINADO, NO AFECTA LOS DERECHOS DE DEFENSA ADECUADA NI DE ACCESO A LA JUSTICIA DE AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

POSESIÓN DE DOCUMENTOS EN LA CELDA DE UN INTERNO DE UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ACTA DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO CORRESPONDIENTE QUE LA LIMITA A UN PLAZO DETERMINADO, NO AFECTA LOS DERECHOS DE DEFENSA ADECUADA NI DE ACCESO A LA JUSTICIA DE AQUÉL.

Los artículos 15, 18, 38, 98 y 116 del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro, obligan a las autoridades penitenciarias a tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la seguridad interior de éstos y velar por el interés general de su población. En este sentido, el acta del Consejo Técnico Interdisciplinario correspondiente, en la que determina que un interno sólo podrá poseer documentos dentro de su celda por un plazo determinado, es una medida de seguridad que no afecta sus derechos de defensa adecuada ni de acceso a la justicia, contenidos en los artículos 20, apartado B, fracción VI y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, ya que aun cuando la documentación consista en constancias judiciales, no se le restringe la posibilidad de realizar, por sí mismo, sus escritos y promociones, no se le impide que los presente ante los tribunales competentes por conducto de su abogado o persona de confianza y tampoco se le restringe la posibilidad de allegarse de todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso del que sea parte, sino que únicamente se le impide conservar documentos consigo permanentemente, para evitar que el excesivo almacenamiento de papeles en su celda, por su composición material, ocasione un incendio, pues el interno puede, una vez que desocupe y devuelva los documentos, solicitar nuevamente el ingreso a su celda de éstos o de otros por el tiempo necesario y racional que requiera para efectuar, por sí mismo, sus escritos y promociones.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012702

Clave: XXII.P.A.7 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2855

Precedentes

Amparo en revisión 251/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Ileana Guadalupe Eng Niño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.7 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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