Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Tomando en cuenta que por resolución de 13 de agosto de 1963, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de septiembre de 1963, se revocó la anterior resolución de 16 de mayo de 1955, emitida por el director de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que sirvió de materia en el juicio de reclamación, tiene que admitirse con la quejosa que carece ya de materia el juicio de garantías; y como, por otra parte, por virtud de la revocación a que se ha hecho mérito, se está en presencia de una causal de improcedencia que impide ya estudiar el fondo del asunto, y por ello, subsistiendo el acto reclamado, o sea, la sentencia dictada por el H. Tribunal Unitario del Primer Circuito en el toca 45/957, sentencia que no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir la materia del mismo acto, se configura, precisamente, la causal prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, con apoyo en ella, y además en el artículo 74, fracción III del mismo ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 815327
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 182
Amparo directo 97/58. Almeida Juan R. y coagraviados. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Iñárritu. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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