FISCALES

Artículo XXII.P.A.2 A (10a.). SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA APLICABLE, ES UNA NORMA GENERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA APLICABLE, ES UNA NORMA GENERAL.

El acuerdo tarifario mencionado, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, goza de las características de generalidad, abstracción, impersonalidad y obligatoriedad. Esto es así, porque desde el 2 de agosto de ese año, en que entró en vigor, vincula a los concesionarios del servicio de transporte público urbano colectivo en la zona metropolitana de Querétaro y en el resto del Estado, a informar a los usuarios las nuevas tarifas, de forma permanente y en lugar visible de sus vehículos, terminales y bases de ruta. Por su parte, los usuarios del servicio están obligados a pagar, desde esa fecha, el servicio con el incremento correspondiente. Por tanto, el acuerdo indicado es una norma general, porque no se agota o extingue con una aplicación concreta, no va dirigido a un sujeto o sujetos determinados, sino a un grupo que satisface ciertas características, esto es, a todo aquel usuario o potencial usuario del servicio señalado y es obligatorio tanto para éste, como para el concesionario.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012709

Clave: XXII.P.A.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2774

Precedentes

Amparo en revisión 173/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente. Mauricio Barajas Villa. Secretario. Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXII.P.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXII.P.A.2 A (10a.) FISCALES desde tu celular