Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acuerdo tarifario mencionado, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, goza de las características de generalidad, abstracción, impersonalidad y obligatoriedad. Esto es así, porque desde el 2 de agosto de ese año, en que entró en vigor, vincula a los concesionarios del servicio de transporte público urbano colectivo en la zona metropolitana de Querétaro y en el resto del Estado, a informar a los usuarios las nuevas tarifas, de forma permanente y en lugar visible de sus vehículos, terminales y bases de ruta. Por su parte, los usuarios del servicio están obligados a pagar, desde esa fecha, el servicio con el incremento correspondiente. Por tanto, el acuerdo indicado es una norma general, porque no se agota o extingue con una aplicación concreta, no va dirigido a un sujeto o sujetos determinados, sino a un grupo que satisface ciertas características, esto es, a todo aquel usuario o potencial usuario del servicio señalado y es obligatorio tanto para éste, como para el concesionario.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012709
Clave: XXII.P.A.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2774
Amparo en revisión 173/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente. Mauricio Barajas Villa. Secretario. Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.7 A (10a.). POSESIÓN DE DOCUMENTOS EN LA CELDA DE UN INTERNO DE UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ACTA DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO CORRESPONDIENTE QUE LA LIMITA A UN PLAZO DETERMINADO, NO AFECTA LOS DERECHOS DE DEFENSA ADECUADA NI DE ACCESO A LA JUSTICIA DE AQUÉL.
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