Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del examen sistemático de los artículos sexto, séptimo y octavo de dicho acuerdo, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, se colige que las tarifas incrementadas en los porcentajes relativos entraron en vigor el 2 de agosto de ese año, y desde esa fecha los concesionarios del servicio público de transporte tienen la obligación de informar al usuario las nuevas tarifas, mediante su exhibición pública permanente en lugares visibles de sus vehículos, terminales y bases de ruta, en tanto que a éste, correlativamente, le imponen la obligación de pagar el servicio con los incrementos correspondientes. Por tanto, el acuerdo mencionado es autoaplicativo, porque las obligaciones a cargo del concesionario y el usuario surgen automáticamente con su sola entrada en vigor, porque si bien es cierto que contiene hipótesis normativas que, de entrada, se dirigen a los concesionarios como terceros vinculados de forma inmediata sin la necesidad de acto de aplicación, también lo es que los particulares, por su posición frente a ese ordenamiento, resentirán los efectos de la conducta asociada a esa hipótesis normativa, si precisan el uso de dicho servicio público, ya que necesariamente tendrían que pagar el pasaje conforme a las nuevas tarifas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012708
Clave: XXII.P.A.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2773
Amparo en revisión 173/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2016 del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXII. J/14 A (10a.) de título y subtítulo: "TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA CORRESPONDIENTE, ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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