Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en ningún caso adquieren la calidad de cosa juzgada, propia de las sentencias de los procesos contenciosos, porque el juzgador no resuelve un litigio, ya que se limita a definir o reconocer una situación jurídica existente, susceptible de modificarse a través de la impugnación, por la vía legal correspondiente, de cualquier interesado. Por otra parte, la Ley Agraria, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los últimos supletorios de la primera, por disposición expresa de su numeral 2o., no prevén la acción de nulidad de juicio concluido, ni alguna similar mediante la cual pueda dejarse insubsistente lo resuelto en un proceso contencioso anterior; adicionalmente, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios tampoco la establece como una acción de la que puedan conocer esos órganos jurisdiccionales, y si bien en los artículos 2180 al 2184 del Código Civil Federal se estatuye la figura de la simulación de los actos jurídicos y la posibilidad de demandar su nulidad, esos preceptos se refieren a la nulidad de actos, no de juicios concluidos, por lo que no es factible estimar que lo previsto para esa acción pueda ser aplicable a la materia agraria por analogía o por una interpretación extensiva. Lo anterior implica que fue voluntad del legislador que las sentencias agrarias con carácter de cosa juzgada sean inmutables, para dar certeza y definitividad a las situaciones jurídicas sancionadas por esos fallos. Por tanto, cuando el actor promueve un juicio agrario contra la resolución de jurisdicción voluntaria sobre sucesión de derechos, pero denomina a la acción que ejerce como "nulidad de juicio concluido", la inexistencia de ésta no justifica, por sí misma, la decisión de declarar improcedente aquél, pues el procedimiento de jurisdicción voluntaria no es un juicio, dado que no dirime una contienda entre partes y lo resuelto en ella no adquiere la autoridad de cosa juzgada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012757
Clave: XVI.1o.A.107 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2945
Amparo directo 65/2016. Beatriz Adriana Rojas Aguirre. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.Amparo directo 229/2016. Clemencia Rodríguez Flores o Clemencia Rodríguez y Flores. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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