FISCALES

Artículo 26 . SUPLENCIA OFICIOSA DE PRUEBAS EN EL AMPARO AGRARIO.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA OFICIOSA DE PRUEBAS EN EL AMPARO AGRARIO.

La suplencia oficiosa de pruebas a que se refieren los artículos 78, párrafo tercero, y 157, último párrafo, de la Ley de Amparo, únicamente debe hacerse para beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal, o a ejidatarios o comuneros en lo individual, y no para suplir deficiencias de las autoridades responsables, que cuentan con los elementos técnicos adecuados y cuyo interés puede ser opuesto al de aquéllos.

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Registro digital (IUS): 815416

Clave: 26

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 3631/72. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Miguel Atlautla, Municipio de su nombre, México. 28 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 3968/72. Francisco Hernández Corona y otros. 4 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 5928/72. Francisco Hernández Jiménez y otro. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1865/72. J. Jesús Pacheco Chabolla y otros. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1210/73. Lorenzo Flores Hernández y otros. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 60, página 30 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.".Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 355, página 258 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro " PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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