Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción IX, de la Ley de Amparo, por regla general, tratándose de actos de la Comisión Federal de Competencia Económica, el juicio de amparo procede contra la resolución definitiva del procedimiento de que se trate, o bien, contra el acto susceptible de generar una afectación inmediata y directa sobre derechos sustantivos. En esa tesitura, si la decisión de imponer una multa como medida de apremio en un procedimiento administrativo seguido por la Comisión Federal de Competencia Económica, por ejemplo, por desacato a algún requerimiento de proporcionar información y/o documentos relevantes para la investigación o para que ese órgano constitucional autónomo esté en condiciones de realizar sus funciones, se emite en dos determinaciones: una primera en la cual se califica y pondera que la conducta adoptada por una persona es sancionable y, la segunda, que individualiza la sanción, para no afectar el derecho de defensa del quejoso, en el amparo promovido contra esta última procede impugnar, vía conceptos de violación, lo concerniente a la resolución que califica la conducta, como una actuación que antecedió al acto que determina el monto o quántum terminal de la multa impuesta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2012764
Clave: I.1o.A.E.171 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2986
Amparo en revisión 33/2016. Lubricantes de América, S.A. de C.V. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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