Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En el análisis de la causa de impedimento para conocer del juicio de amparo prevista en el precepto citado, a la luz de los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de imparcialidad judicial, para que a partir de la apreciación de los elementos objetivos de un caso concreto, el órgano jurisdiccional que califique un impedimento pueda determinar que existe la posibilidad de que el juzgador corra riesgo de perder su imparcialidad, con independencia de la percepción del promovente, es necesario que se actualice al menos uno de los siguientes requisitos consistentes en que el juzgador: 1) tenga una posición personal tomada en la controversia que le resulte inhabilitante; 2) tenga preferencia o animadversión por alguna de las partes en el juicio; o, 3) se encuentre involucrado en la controversia.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012821
Clave: PC.I.C. J/36 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1920
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de agosto de 2016. Mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, Abraham Sergio Marcos Valdés, Marco Polo Rosas Baqueiro, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: Fernando Rangel Ramírez, quien formuló voto particular, Adalberto Eduardo Herrera González y Arturo Ramírez Sánchez. Ausente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Encargado del engrose: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Rigoberto Calleja Cervantes.Criterios contendientes:El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 4/2015 y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 7/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.C. J/4 K (10a.). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE CUMPLIMENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.
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