Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El sistema de impedimentos, excusas y recusaciones previsto en el título primero "Reglas generales" capítulo VI "Impedimentos, excusas y recusaciones" de la Ley de Amparo, no tiene por objeto cuidar la imagen de los Jueces de control constitucional, aunque éste pudiera ser un efecto secundario, sino salvaguardar su imparcialidad. En consecuencia, la posibilidad de tomar en consideración las apariencias o una duda razonable respecto de la imparcialidad de un juzgador, para calificar la legalidad de un impedimento, resulta incompatible con dicho sistema, el cual debe limitarse a las hipótesis legales previstas.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012826
Clave: PC.I.C. J/30 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1921
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de agosto de 2016. Mayoría de diez votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, Abraham Sergio Marcos Valdés, Marco Polo Rosas Baqueiro, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: Fernando Rangel Ramírez, quien formuló voto particular, Adalberto Eduardo Herrera González y Arturo Ramírez Sánchez. Ausente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Encargado del engrose: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Rigoberto Calleja Cervantes.Criterios contendientes:El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 4/2015 y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 7/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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