Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Independientemente de que, reclamada la inconstitucionalidad de la ley, conforme a jurisprudencia constante de esta Sala, el quejoso no está obligado a agotar previamente los recursos ordinarios que procedan, contra los actos de ejecución de la misma, no tienen aplicación en el caso, los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 160 y relativos del Código Fiscal, para sobreseer en el juicio respecto de las multas que se reclaman, por estimar que no se agotó previamente el medio ordinario de defensa a que se contrae el último de los preceptos legales citados, porque dichas multas que se reclaman, por estimar que no se agotó previamente el medio ordinario de defensa a que se contrae el último de los preceptos legales citados, porque dichas multas no han sido impuestas por la Secretaría de Hacienda ni por ningún organismo fiscal autónomo de su dependencia, sino por autoridades distintas, dependientes de la Secretaría de Marina, que no tienen aquel carácter.
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Registro digital (IUS): 815512
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 128
Amparo 638/44. Germán García R. 12 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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