Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De los hechos planteados en ella no se puede ni siquiera conjeturar que exista actualmente y de modo concreto una controversia entre dos o más entidades, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos o un conflicto entre la Federación y uno o más Estados, o conflicto entre la Federación y uno o más Estados, o conflicto en que la Federación sea parte, sino que tales hechos se refieren, de modo preciso y claro y con limitación expresa, a disputa sobre intereses particulares, sobre derechos reales sitos en lugar diferente de la jurisdicción territorial de las autoridades judiciales que fallaron la contienda. Tampoco está surtida la competencia de la Suprema Corte de Justicia conforme al artículo 104 de la Constitución, en sus fracciones I y V; no en cuanto a la fracción I, porque la actividad que desarrollaron las autoridades judiciales del Estado de Jalisco, tuvo por objeto la aplicación de leyes comunes y de ninguna manera leyes federales; y no por lo que respecta a la fracción V, porque ni el Estado de Jalisco, ni el de Guanajuato, como personas morales de derecho, sostienen controversia con la parte actora. En realidad, los tribunales de Jalisco, del orden común ventilaron situaciones jurídicas que tenían relación a derechos reales, que debieron tratarse con sujeción al estatuto real y que la parte actora consintió en su perjuicio -así lo dice expresamente-, en el desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional de las autoridades judiciales de Jalisco (independientemente de que tal intervención sea válida o no), que culminó con la entrega del inmueble hipotecado al acreedor por medio de su representante.
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Registro digital (IUS): 815511
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 135
Amparo 11/42. Covarrubias de Covarrubias Dolores. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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