FISCALES

Artículo IUS 815511. DEMANDA QUE NO CORRESPONDE A LA COMPETENCIA PRIVATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DEMANDA QUE NO CORRESPONDE A LA COMPETENCIA PRIVATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

De los hechos planteados en ella no se puede ni siquiera conjeturar que exista actualmente y de modo concreto una controversia entre dos o más entidades, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos o un conflicto entre la Federación y uno o más Estados, o conflicto entre la Federación y uno o más Estados, o conflicto en que la Federación sea parte, sino que tales hechos se refieren, de modo preciso y claro y con limitación expresa, a disputa sobre intereses particulares, sobre derechos reales sitos en lugar diferente de la jurisdicción territorial de las autoridades judiciales que fallaron la contienda. Tampoco está surtida la competencia de la Suprema Corte de Justicia conforme al artículo 104 de la Constitución, en sus fracciones I y V; no en cuanto a la fracción I, porque la actividad que desarrollaron las autoridades judiciales del Estado de Jalisco, tuvo por objeto la aplicación de leyes comunes y de ninguna manera leyes federales; y no por lo que respecta a la fracción V, porque ni el Estado de Jalisco, ni el de Guanajuato, como personas morales de derecho, sostienen controversia con la parte actora. En realidad, los tribunales de Jalisco, del orden común ventilaron situaciones jurídicas que tenían relación a derechos reales, que debieron tratarse con sujeción al estatuto real y que la parte actora consintió en su perjuicio -así lo dice expresamente-, en el desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional de las autoridades judiciales de Jalisco (independientemente de que tal intervención sea válida o no), que culminó con la entrega del inmueble hipotecado al acreedor por medio de su representante.

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Registro digital (IUS): 815511

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 135

Precedentes

Amparo 11/42. Covarrubias de Covarrubias Dolores. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815511 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815511 de la J. Fiscales SCJN?

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