FISCALES

Artículo (V Región)1o.1 K (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL QUEJOSO OMITE FORMULAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA EN LOS QUE INVOLUCRE EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, Y NO OPERA EN SU BENEFICIO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL QUEJOSO OMITE FORMULAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA EN LOS QUE INVOLUCRE EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, Y NO OPERA EN SU BENEFICIO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

De acuerdo con el precepto citado, en el juicio de amparo contra normas generales con motivo del primer acto de aplicación, es optativo para el quejoso agotar el recurso o medio de defensa legal por virtud del cual éste pueda ser modificado, revocado o nulificado, o bien, impugnar desde luego la norma general en el juicio de amparo. Ahora bien, la excepción al principio de definitividad tiene su origen, por una parte, porque sería contrario a los principios generales del derecho que se obligara al quejoso a someterse a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugna, por conceptuarla contraria al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otra, porque los efectos pretendidos por aquél se encuentran reservados a los órganos del Poder Judicial de la Federación, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad y convencionalidad de leyes. Sin embargo, para que se materialice la excepción al referido principio en asuntos donde no procede suplir la queja deficiente, no basta que se señale en forma abstracta como reclamada la norma general, sino que requiere que en su contra se formulen conceptos de violación en los que se involucre el tema de constitucionalidad, pues sólo así se justifica la circunstancia de que el asunto no sea sometido al escrutinio del recurso o medio de defensa legal. Consecuentemente, la ausencia de aquéllos implica que contra el acto de aplicación de la norma general, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

---

Registro digital (IUS): 2012842

Clave: (V Región)1o.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2859

Precedentes

Amparo en revisión 312/2015 (cuaderno auxiliar 324/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa. Consultores en Opciones de Negocios, S.C. de R.L. de C.V. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Almendárez García. Secretario: Juan Pablo Barrios Oliva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (V Región)1o.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (V Región)1o.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (V Región)1o.1 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (V Región)1o.1 K (10a.) FISCALES desde tu celular