Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Un ecosistema es una comunidad de especies diferentes que interaccionan entre sí y con su ambiente inerte de suelo, agua, otras formas de materia y la energía proveniente principalmente del sol. Su tamaño varía desde un charco de agua hasta un océano y desde un conjunto de árboles hasta un bosque; no tiene límites claros y no está aislado de otros, pues la materia y energía se mueven de un lugar a otro, por ejemplo, el suelo puede escurrirse de una pradera o un campo de cultivo a un río o lago cercanos; el agua del río fluye a los bosques, y así continúa su trayecto llevando consigo una variedad de elementos y especies. Así, la afectación a una extensión de terreno, cualquiera que sea su dimensión, se traslada a todo el ecosistema, independientemente de si las especies que tienen su hábitat en aquélla se verán desplazadas o morirán, porque éste no sólo se compone de especies, sino también de materia inerte (suelo, agua y energía solar); de ahí que no puede concluirse que el daño ecológico provocado en una superficie pequeña ocasione un bajo impacto ambiental. En estas condiciones, el impacto existe, sea grande o pequeña la superficie afectada, porque se rompe el equilibrio de un ecosistema debido a la interrelación o conexión entre la flora, la fauna, el suelo, el agua y el aire que lo integran. Por tanto, el desequilibrio ecológico provocado por el cambio de uso de suelo no depende de la extensión del terreno en el que éste se realice, sino que hay que atender a las conexiones de la naturaleza, a través de los principios básicos de la ecología.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012847
Clave: I.7o.A.139 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2867
Amparo directo 575/2015. Pastor Vázquez García. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)1o.1 K (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL QUEJOSO OMITE FORMULAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA EN LOS QUE INVOLUCRE EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, Y NO OPERA EN SU BENEFICIO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
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