FISCALES

Artículo I.18o.A.20 A (10a.). APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES EN TIERRAS EJIDALES. PRUEBAS APTAS PARA ACREDITARLO TRATÁNDOSE DE CAMPESINOS (PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES EN TIERRAS EJIDALES. PRUEBAS APTAS PARA ACREDITARLO TRATÁNDOSE DE CAMPESINOS (PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE).

El artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece protecciones jurídicas especiales a favor de las personas en situación vulnerable, con el objeto de facilitarles el acceso a la justicia y evitar colocarlas en estado de indefensión. Así, para atender a lo previsto en ese precepto constitucional, en los juicios donde intervenga como parte alguna persona con esa condición, como una medida de protección especial para superar la situación de desventaja y lograr un equilibrio procesal, el juzgador debe flexibilizar las formalidades en materia probatoria. Por tanto, los campesinos, como personas en situación vulnerable, podrán acreditar el aprovechamiento de recursos forestales en tierras ejidales con las pruebas que les sean asequibles, como podrían ser la constancia correspondiente emitida por el comisariado ejidal, pues en términos de los artículos 21, fracción II y 32 de la Ley Agraria, ese órgano es una autoridad dentro del ejido y, por ende, las documentales que expida deben valorarse como provenientes de una autoridad, o bien, el testimonio de ejidatarios sobre esos aspectos. Esto, pues tanto la constancia emitida por el comisariado ejidal como el testimonio son medios que el interesado tiene a su alcance y puede aportarlos al juicio, a fin de acreditar sus pretensiones, sin ser menester exigir para esos medios de prueba formalidades especiales.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012960

Clave: I.18o.A.20 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2839

Precedentes

Amparo directo 497/2015. Jesús Martínez Serratos. 29 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.20 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.20 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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