Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el caso, la demanda fue presentada ante un Juez de Distrito, quien declaró su incompetencia para conocer del juicio declarando procedente la excepción relativa; en consecuencia, fueron remitidos los autos a la Suprema Corte de Justicia para la secuela del asunto. El Alto Tribunal aprobó lo siguiente:"Por no haberse presentado directamente la demanda ante esta Suprema Corte no existe materia para proveer, dejándose a salvo los derechos de la parte actora para que los ejercite en forma legal".
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Registro digital (IUS): 815685
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 218
Juicio ordinario federal 1/46. Sucesión de Quijano de la Parra Francisco. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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