Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se trata de corregir la falta consistente en la omisión de informe por parte de la responsable, en el juicio de amparo, no es válida la jurisprudencia, sobre que las correcciones disciplinarias deben imponerse en el orden que el enjuiciamiento civil las enumera, ya que procede imponer cualquiera de las que fija la ley, a juicio del Juez, según la importancia de lo que se pretende corregir, en razón de que la omisión del informe no es susceptible de repetirse dentro del mismo juicio de amparo y de observarse la jurisprudencia mencionada, prácticamente no se sancionaría esa falta.
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Registro digital (IUS): 815690
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 23
Incidente de suspensión 10192/44. Ramos David. 8 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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