FISCALES

Artículo IUS 815690. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. CUANDO NO DEBEN APLICARSE EN EL ORDEN EN QUE LAS ENUMERA LA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. CUANDO NO DEBEN APLICARSE EN EL ORDEN EN QUE LAS ENUMERA LA LEY.

Si se trata de corregir la falta consistente en la omisión de informe por parte de la responsable, en el juicio de amparo, no es válida la jurisprudencia, sobre que las correcciones disciplinarias deben imponerse en el orden que el enjuiciamiento civil las enumera, ya que procede imponer cualquiera de las que fija la ley, a juicio del Juez, según la importancia de lo que se pretende corregir, en razón de que la omisión del informe no es susceptible de repetirse dentro del mismo juicio de amparo y de observarse la jurisprudencia mencionada, prácticamente no se sancionaría esa falta.

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Registro digital (IUS): 815690

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 23

Precedentes

Incidente de suspensión 10192/44. Ramos David. 8 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815690 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815690 de la J. Fiscales SCJN?

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