FISCALES

Artículo I.18o.A.12 K (10a.). PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE. ESTÁNDAR PROBATORIO QUE DEBE OBSERVARSE EN LOS JUICIOS DONDE INTERVENGAN, PARA GARANTIZAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE. ESTÁNDAR PROBATORIO QUE DEBE OBSERVARSE EN LOS JUICIOS DONDE INTERVENGAN, PARA GARANTIZAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES.

El artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece protecciones jurídicas especiales a favor de las personas en situación vulnerable, con el objeto de facilitarles el acceso a la justicia y evitar colocarlas en estado de indefensión. Así, para atender a lo previsto en ese precepto constitucional, en los juicios donde intervenga como parte alguna persona con esa condición, como una medida de protección especial para superar la situación de desventaja y lograr un equilibrio procesal, el juzgador debe flexibilizar las formalidades en materia probatoria. Esto se traduce en no exigir de aquélla el cumplimiento de cargas procesales irracionales o desproporcionadas, de acuerdo con la situación de desventaja social y económica que le aqueja, tanto para mitigar o superar los obstáculos y dificultades que tengan los medios de convicción, como para establecer para el caso un estándar probatorio mínimo, ante la dificultad de acceder a pruebas de difícil o complicada preparación y desahogo o con exigencias técnicas específicas, sin condicionar su eficacia a los formalismos legales ordinarios, a fin de garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la justicia de las personas en situación vulnerable.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012965

Clave: I.18o.A.12 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3004

Precedentes

Amparo directo 497/2015. Jesús Martínez Serratos. 29 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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