Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece protecciones jurídicas especiales a favor de las personas en situación vulnerable, con el objeto de facilitarles el acceso a la justicia y evitar colocarlas en estado de indefensión. Así, para atender a lo previsto en ese precepto constitucional, en los juicios donde intervenga como parte alguna persona con esa condición, como una medida de protección especial para superar la situación de desventaja y lograr un equilibrio procesal, el juzgador debe flexibilizar las formalidades en materia probatoria. Esto se traduce en no exigir de aquélla el cumplimiento de cargas procesales irracionales o desproporcionadas, de acuerdo con la situación de desventaja social y económica que le aqueja, tanto para mitigar o superar los obstáculos y dificultades que tengan los medios de convicción, como para establecer para el caso un estándar probatorio mínimo, ante la dificultad de acceder a pruebas de difícil o complicada preparación y desahogo o con exigencias técnicas específicas, sin condicionar su eficacia a los formalismos legales ordinarios, a fin de garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la justicia de las personas en situación vulnerable.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012965
Clave: I.18o.A.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3004
Amparo directo 497/2015. Jesús Martínez Serratos. 29 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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