Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El hecho negativo imputado al Juez responsable que consiste en haber dictado sentencia eludiendo la admisión de una prueba legalmente ofrecida en la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, no da lugar a reclamar la reparación de la violación ante la autoridad que conoce del juicio, sino que debe acudirse en demanda de amparo, pues no es el caso de aplicar los artículos 159 fracción III y 161 de la Ley de Amparo, ya que el procedimiento, reparatorio instituido por dichos preceptos implica una resolución, susceptible de impugnación, dictada en el curso del procedimiento la cual no existió en el caso, pues la autoridad responsable no desechó la prueba mediante providencia expresa.
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Registro digital (IUS): 815696
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 34
Amparo directo 3791/38. J. Ascensión González. 24 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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