FISCALES

Artículo VI.1o.A.97 A (10a.). VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INICIADO CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, PERO COMETIDAS A PARTIR DE ESTA TEMPORALIDAD, CUANDO ENTRÓ EN VIGOR LA NUEVA LEY DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE SU ARTÍCULO 171, ES NECESARIA SU PREPARACIÓN PARA RECLAMARLAS EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INICIADO CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, PERO COMETIDAS A PARTIR DE ESTA TEMPORALIDAD, CUANDO ENTRÓ EN VIGOR LA NUEVA LEY DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE SU ARTÍCULO 171, ES NECESARIA SU PREPARACIÓN PARA RECLAMARLAS EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

De conformidad con este precepto, al reclamarse la sentencia definitiva, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio ordinario, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley respectiva, salvo los supuestos de excepción dispuestos en el propio numeral. Así, una nueva reflexión lleva a este Tribunal Colegiado a apartarse de lo que sostuvo en un caso anterior, para establecer ahora que la citada regla es aplicable para los juicios de amparo iniciados a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación reglamentaria; esto es, a partir del 3 de abril de 2013, en términos del artículo primero transitorio de la propia ley. De este modo, si el juicio contencioso administrativo inició bajo el régimen de la anterior Ley de Amparo, cuyo artículo 161 no preveía la obligación de preparar las violaciones procesales cometidas en esa clase de juicios, se entiende que hasta entonces el particular no tenía esa carga, pero si cuando acontecieron tales violaciones dentro del mismo juicio ordinario, estaba ya en vigor la nueva Ley de Amparo, entonces sí opera la obligación de prepararlas, previo a promover el juicio de amparo directo. Este criterio no pugna con el artículo 217, último párrafo, de esa nueva ley, conforme al cual, en ningún caso la jurisprudencia tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pues si bien bajo el esquema de la legislación anterior, no se establecía la obligación para el particular de preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos, antes de acudir al amparo, lo que fue recogido en la jurisprudencia 2a./J. 198/2007, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO."; sin embargo, en el caso, la obligación de preparar la violación procesal no deriva de la aplicación de una diversa jurisprudencia, sino del propio mandato legal establecido en el artículo 171 de la nueva Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012968

Clave: VI.1o.A.97 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3164

Precedentes

Amparo directo 22/2016. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 198/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre 2007, página 437.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.97 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.97 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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