Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, establecen que ese tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos considerados como definitivos, de aquellos en los que se impugnen decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos, o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación; sin que de esos ordenamientos se advierta elemento alguno que explique la naturaleza que debe tener ese primer acto. En estas condiciones, se concluye que el legislador no sujetó la procedencia del juicio contencioso administrativo a que el acto de aplicación, indefectiblemente, sea una resolución definitiva, con lo cual hizo más amplia la esfera de tutela de los derechos de índole administrativo de que gozan los gobernados. Por tanto, para impugnar en el juicio contencioso administrativo federal el Acuerdo General A/143/2012, de 13 de diciembre de 2012, emitido por el Pleno de la Comisión Reguladora de Energía, con motivo de su primer acto de aplicación, es innecesario agotar el recurso de reconsideración previsto en el artículo 11 de la ley de dicho órgano desconcentrado abrogada, máxime que ese medio de defensa en sede administrativa no considera la impugnación de disposiciones de carácter general como el acuerdo señalado, por lo cual, a través de ese medio no podría la autoridad indicada revocar sus propios acuerdos generales y, en consecuencia, brindarles efectos erga omnes.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013045
Clave: I.20o.A.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2507
Amparo directo 486/2015. Empresas Usuarias de Energéticos Ecológicos, S. de R.L. de C.V. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.Nota: El Acuerdo General A/143/2012 citado, se denomina: "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los criterios aplicables a las solicitudes de permisos de transporte de gas natural para usos propios, en sus modalidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento y sus modificaciones, en zonas geográficas para fines de distribución respecto de las cuales se haya convocado a los procesos de licitación para el otorgamiento del primer permiso de distribución de gas natural, así como las condiciones que deben prever las bases de licitación tendientes a asegurar el desarrollo eficiente y la cobertura de la demanda industrial en condiciones competitivas."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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