FISCALES

Artículo IV.1o.A.64 A (10a.). DERECHO HUMANO AL AGUA. COMO RECURSO INDISPENSABLE PARA LA SUBSISTENCIA, REQUIERE DE ATENDERSE PRIORITARIAMENTE MEDIANTE UN ADECUADO EJERCICIO PRESUPUESTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO AL AGUA. COMO RECURSO INDISPENSABLE PARA LA SUBSISTENCIA, REQUIERE DE ATENDERSE PRIORITARIAMENTE MEDIANTE UN ADECUADO EJERCICIO PRESUPUESTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Conforme al artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León, el ejercicio presupuestario tiene por objeto garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del gobierno del Estado y de los Municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia y, como propósito elemental, procurar una justicia distributiva, consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo. A su vez, dicho ordenamiento establece que su cumplimiento corresponde al titular del Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, la cual deberá ejercer los fondos y recursos estatales, federales, descentralizados o convenidos, en la materia y vigilar que los recursos públicos que se destinan al desarrollo social, como en el caso del agua potable, se ejerzan con honradez, transparencia y equidad. En esos términos, en el reclamo formulado en el juicio de amparo, las autoridades encargadas de aplicar los recursos establecidos para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, como el agua potable y el alcantarillado, deben demostrar que fueron ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer el objetivo para el que fueron creados, es decir, mediante un adecuado ejercicio presupuestal; de lo contrario, se contravendrían los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, fracción V, de la Constitución Local, en los que se establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas y los Municipios, deben administrarse y ejercerse de la forma señalada, para procurar una justicia distributiva, consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo, lo que, de no atenderse prioritariamente mediante un adecuado ejercicio presupuestal, vulnera en perjuicio de los gobernados el derecho humano al agua, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013417

Clave: IV.1o.A.64 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2514

Precedentes

Amparo en revisión 347/2015. Gobernador del Estado de Nuevo León y otras. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Alejandro Cavazos Villarreal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.64 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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